Cámara de Representantes.
Dietas de noventa y dos Representantes, hasta en treinta y un días de sesiones extraordinarias, a $ 10 diarios, $ 28,520.
Sueldos del Secretario, a $ 300 mensuales; de dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno; del Director de Anales, a $ 200; del Corrector de pruebas, a $ 150; y del Habilitado, a $ 150, en un mes de sesiones extraordinarias, y otro más para el arreglo del archivo. $ 2,600.
Sueldos de los Oficiales Mayores, Oficiales primeros, y Escribientes. en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7.a de 1909. $ 2,300.
Sueldos de los Taquígrafos y Relatores, en un mes de sesiones extraordinarias, $ 600.
Sueldos de los Porteros y Carteros, en un mes de sesiones extraordinarias. según la Ley 7 a de 1909, $ 320.
Para dar cumplimiento al artículo 2.°. de la Ley 7.a de 1909. en lo que se refiere a Oficiales Mayores, Oficiales primeros, Escribientes, Relatores, Taquígrafos y Portero, $ 1,880.
Sueldos de los Cuestores y Comisarios del Cuerpo de Policía, en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7.a de 1909. $ 1.200.
Sueldos de los Oficiales Mayores. Oficiales primeros, Escribientes, Comisarios, Porteros y Carteros, nombrados en las presentes sesiones, $ 3,790.
Gastos de representación y viáticos.
Viáticos a los Representantes de la Circunscripción Electoral de Pasto, a $ 350 cada uno; a los de Cali y Popayán. a $ 300 cada uno; a los de Antioquia, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Cuenta, Manizales, Medellín y Santa Marta, a $ 250 cada uno; a los de la de Neiva, a $ 200 cada uno; a los de las de Ibagué, Tunja. y Santa Rosa, a $ 150 cada uno; y a los de la de Facatativá. a $ 100 cada uno; y gastos de representación de los Representantes residentes en la capital de la República, a $ 80 cada uno, $ 20.530.