Selección. Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), o sus representantes en las asociaciones de municipios, seleccionarán la entidad prestadora del servicio del municipio, Zona, Provincia, Subregión o Región, de acuerdo con los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes:
Que se encuentren en el registro único de las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural acreditadas.
Que garantice que la oferta del servicio responda adecuadamente a la demanda, de conformidad con el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural del municipio o Distrito.
Que el perfil y experiencia de los profesionales y técnicos que integran las entidades prestadoras del servicio, responda a las necesidades productivas y económicas del municipio, Zona, Provincia, Subregión o Región.
(Decreto número 3199 de 2002, artículo 15)