Micelio

Artículo 113

Del Registro De La Toma De Muestras

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del registro de la toma de muestras . De la toma de muestras para control oficial se levantará un acta en la cual se consignarán, por lo menos, los siguientes datos

a)

Departamento, municipio, localidad, fecha y hora de la toma de muestras.

b)

Procedencia de las muestras o sitio de recolección: hato, transporte, planta para enfriamiento, planta para higienización, planta para pulverización, vehículo distribuidor, depósito o expendio

c)

Nombre de la entidad o establecimiento responsable;

d)

Tipo de muestra: leche cruda, higienizada indicando su proceso, o en polvo

e)

Destino de la leche; consumo directo, plantas para enfriamiento, plantas para higienización, plantas para pulverización, otros;

f)

Temperatura de la leche en grados centígrados, cuando fuere el caso;

g)

Número de muestras recolectadas;

h)

Cantidad de cada muestra recolectada, en centímetros cúbicos o gramos;

i)

Tipo de análisis solicitado: microbiológico, físico-químico u organoléptico;

j)

Nombre y cargo del funcionario recolector;

k)

Nombre y funciones o actividad del testigo o testigos;

l)

Nombre y cargo de la persona que transporta la muestra al laboratorio.

m)

Fecha y hora de recibo en el laboratorio, así como temperatura de la muestra al momento de la entrega.

Parágrafo

El transporte de las muestras, cuando fuere del caso, deberá hacerse en recipientes isotérmicos que mantengan una temperatura inferior a 10ºC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2437 de 1983