Micelio

Artículo 9

º Para La Elección De Los "dos (2) Representantes De Las Instituciones Universitarias" Que Ofrezcan Programas De Biología, Aprobados Por El Icfes En La Modalidad De Formación Universitaria Y Que Estén Autorizados Para Otorgar El Título De Biólogos, El Director De Ese Instituto Convocará A Rectores O Directores Respectivos A Sendas Asambleas Generales Que Se Realizarán En El Lugar, En Las Fechas Fijadas Por El Mismo

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la elección de los "dos (2) representantes de las instituciones universitarias" que ofrezcan programas de Biología, aprobados por el ICFES en la modalidad de formación universitaria y que estén autorizados para otorgar el título de Biólogos, el director de ese instituto convocará a rectores o directores respectivos a sendas asambleas generales que se realizarán en el lugar, en las fechas fijadas por el mismo.

Parágrafo

T endrán derecho a voz y voto en la elección los rectores o directores de los supradichos programas, según el listado certificado por la División de Evaluación Jurídica de la Subdirección Jurídica del ICFES. Los nombres de tales rectores o directores serán certificados por los secretarios generales de las instituciones que ofrezcan los programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986