Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1937 · Por la cual se suspende la vigencia de la Ley 66 de 1936, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para poner en vigencia esa Ley, si el Congreso en sus actuales sesiones no expidiere otra ley que la sustituya.

Parágrafo

Los aportes y descuentos que se hubieren efectuado en cumplimiento de la Ley 66, hasta el día en que entre a regir la presente Ley, serán restituidos a sus dueños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1937