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Artículo 4

º Se Entiende Por Comisión De Garantía El Costo Que El Beneficiario Deberá Pagar A Favor Del Fondo Por La Utilización Del Certificado De Garantía, Conforme A Las Disposiciones Que Para Tal Efecto Dicte La Junta Monetaria

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por comisión de garantía el costo que el beneficiario deberá pagar a favor del Fondo por la utilización del certificado de garantía, conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte la Junta Monetaria.

Parágrafo

El pago oportuno de la comisión será requisito para la efectividad del certificado de garantía. En caso de que éste no se efectúe por parte del beneficiario, podrá hacerlo en su nombre el intermediario financiero quien se subrogará en tales derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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