Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1935 · Por la cual se dispone la reconstrucción de edificios de particulares pobres, en el Departamento del Magdalena, se abre un crédito adicional y se dan autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá ala reparación de las casas de particulares pobres, no aseguradas, afectadas por los incendios sucedidos en Fundación y el retén, en el Municipio de Aracataca (Departamento de Magdalena) en los días 26 de marzo y 14 de abril del presente año un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación del Magdalena, por delegación de aquel puedan reconocer el derecho a las reparaciones de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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