Micelio

Artículo 28

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la entrega del subsidio familiar de vivienda de interés social rural . Una vez asignados los subsidios, la entidad otorgante suscribirá un convenio entre ella, el Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto y el Representante de los beneficiarios. En el convenio se establecerán las condiciones de desembolsos de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, en función del avance de obra, al igual que los demás aspectos que se consideren convenientes para lograr la mayor eficacia en la entrega efectiva de los subsidios asignados. Las entidades otorgantes prepararán la proforma del convenio. Para la firma y legalización del convenio, el Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la asignación del Subsidio, deberá adjuntar los siguientes documentos

a)

Acta de elección del representante de los beneficiarios en las condiciones establecidas en el presente Decreto;

b)

Certificación de disponibilidad presupuestal de los aportes de cofinanciación en el caso de que se requiera;

c)

Constancia de apertura de la cuenta corriente en la oficina del Banco Agrario del municipio donde se ejecuta el proyecto o en el municipio más cercano. Después de legalizado el convenio y conformado el Comité Operativo del Proyecto, la entidad otorgante procederá a girar el cincuenta por ciento (50%) del subsidio a la cuenta bancaria del proyecto. El cincuenta por ciento (50%) restante se entregará en dos contados del cuarenta por ciento (40%) y del diez por ciento (10%) respectivamente, con base en el avance de obra de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio. El diez por ciento (10%) final se entregará previo otorgamiento de una póliza de seguros que ampare el buen manejo de estos recursos y el cumplimiento en la terminación y liquidación de las obras del proyecto, así como la liquidación del convenio. El giro del primer cincuenta por ciento (50%) sólo se realizará una vez se compruebe la disponibilidad d el cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos aportados por las demás entidades, certificada por el Comité Operativo. Igualmente, la entidad ejecutora del proyecto deberá entregar una póliza de cumplimiento y buen manejo de recursos por la totalidad de los recursos del Subsidio, constituida a favor de la entidad otorgante del mismo. El plazo para la ejecución del convenio no podrá ser mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) meses adicionales, contados a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el convenio en el plazo establecido, los recursos del Subsidio deberán ser reintegrados por el oferente con sus rendimientos, a la entidad otorgante, quien responderá por tales recursos ante el Tesoro Nacional, incluidos sus rendimientos financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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