Micelio

Artículo 1

Establécese En La Capital De La República, Desde El 15 Del Presente Mes, Una Escuela Superior De Operadores De Telégrafos Y Teléfonos Inalámbricos, Con Un Personal De Treinta Alumnos, De Los Cuales Diez Serán Becados Por El Gobierno, Diez Designados Por El Ministerio De Guerra, Del Contingente Militar, Y Diez Del Personal De Telegrafistas En Servicio, Designados Por Turnos Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 29 de 1925 · Sobre fundación y funcionamiento de una Escuela de Operarios de Telegrafía y de Telefonía Inalámbricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese en la capital de la República, desde el 15 del presente mes, una Escuela Superior de Operadores de Telégrafos y Teléfonos Inalámbricos, con un personal de treinta alumnos, de los cuales diez serán becados por el Gobierno, diez designados por el Ministerio de Guerra, del contingente militar, y diez del personal de Telegrafistas en servicio, designados por turnos por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 29 de 1925