º Establécese en la capital de la República, desde el 15 del presente mes, una Escuela Superior de Operadores de Telégrafos y Teléfonos Inalámbricos, con un personal de treinta alumnos, de los cuales diez serán becados por el Gobierno, diez designados por el Ministerio de Guerra, del contingente militar, y diez del personal de Telegrafistas en servicio, designados por turnos por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 1
Establécese En La Capital De La República, Desde El 15 Del Presente Mes, Una Escuela Superior De Operadores De Telégrafos Y Teléfonos Inalámbricos, Con Un Personal De Treinta Alumnos, De Los Cuales Diez Serán Becados Por El Gobierno, Diez Designados Por El Ministerio De Guerra, Del Contingente Militar, Y Diez Del Personal De Telegrafistas En Servicio, Designados Por Turnos Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 29 de 1925 · Sobre fundación y funcionamiento de una Escuela de Operarios de Telegrafía y de Telefonía Inalámbricas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.