Artículo décimo tercero. Los comisionistas quedarán sometidos a las disposiciones establecidas para el efecto en el Código de Comercio. Son obligaciones de los comisionistas además de las que establezca el reglamento de la Bolsa, las siguientes
Entregar oportunamente a sus comitentes el comprobante de liquidación de las operaciones celebradas;
Guardar secretos sobre las órdenes, las transacciones y los nombres de sus comitentes, no siendo ilícito rebelarlos sino con autorización escrita de los mismos, o cuando sean solicitados por cualquier autoridad administrativa o judicial que tengan tal facultad;
Pagar el precio de la compra o hacer entrega de los valores vendidos, sin que en ningún caso sea admisible la excepción de la falta de provisión;
Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de sus comitentes y de la validez de los poderes de los representantes de sus clientes;
Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de realizar artificios, que en cualquier forma pueda inducir a error a las partes contratantes; e) Cumplir estrictamente todas las obligaciones de carácter pecuniario que contraiga con la Bolsa, tales como la constitución de garantías generales y espaciales a que se refiere el artículo décimo cuarto de este Decreto; respetar y aplicar las tarifas señaladas en los reglamentos; cancelar las cuotas de ingreso y las periódicas que señalen los reglamentos;
Llevar, además de los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio, un libro para el registro, en orden cronológico, de todas las operaciones que se celebren, con especificación de las fechas, bienes, negocios, precio, plazo, nombre del cliente o del competente y número de comprobante de la transacción;
Atender las órdenes que el Superintendente Bancario les imparta.
Cada Bolsa de Productos, a través del órgano de vigilancia a que se refiere el artículo vigésimo quinto de este Decreto, podrá inspeccionar los libros y documentos de los comisionistas. La información así obtenida queda sujeta a reserva y solo podrá rebelarse cuando lo autorice el comisionista interesado o lo solicite cualquier autoridad administrativa o judicial que tuviere facultad para ello.