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Artículo 2

Plan Nacional De Inteligencia

Decreto 857 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plan Nacional de Inteligencia . El Plan Nacional de Inteligencia, es el documento que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades, deberá contener como mínimo los siguientes elementos estructurales en su elaboración y adopción

a)

Objetivo General. En este punto se indicarán los aspectos ordenados por la Constitución y la ley para la elaboración del Plan Nacional de Inteligencia.

b)

Límites y fines. El Plan Nacional de Inteligencia, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley 1621 de 2013.

c)

Requerimientos. Son aquellos determinados en los artículos 7° y 9° de la Ley 1621 de 2013.

d)

Amenazas, riesgos, prioridades. El Plan Nacional de Inteligencia debe orientar la coordinación, cooperación y esfuerzo relacionados con el desarrollo de la función y las actividades de inteligencia y contrainteligencia, frente a posibles amenazas y riesgos contra la seguridad y defensa nacional y demás fines enunciados en la Ley 1621 de 2013, observando las potencialidades y capacidades del Estado, dando prioridad en su ejecución a aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que el Gobierno Nacional requiera, bien sea por su impacto, probabilidad de ocurrencia, valor estratégico y/o afectación de los intereses nacionales.

e)

Asignación de responsabilidades. La asignación de responsabilidades en el Plan debe estar alineada con la misión constitucional y legal, y ser conforme a las competencias y al principio de especialidad de cada uno de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.

f)

Seguimiento y evaluación. Estará a cargo de la Junta de Inteligencia Conjunta realizar seguimiento y evaluación periódica al cumplimiento de los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia.

g)

Vigencia. El Plan Nacional de Inteligencia tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su adopción. CAPÍTULO III Coordinación, cooperación y colaboración

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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