Micelio

Artículo 2

De La Ley 137 De 1888 Á Pagar Á Prorrata, Del Valor De Su Propiedad Inundada O Anegadiza, Las Sumas Que Le Correspondan En La Distribución Que Se Haga De La Cantidad Necesaria Para Realizar El Dicho Desagüe

Decreto 1086 de 1893 · En ejecución de la Ley 137 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Todos los dueños de los terrenos de que trata el artículo anterior están obligados conforme al artículo 1° de la Ley 137 de 1888 á pagar á prorrata, del valor de su propiedad inundada o anegadiza, las sumas que le correspondan en la distribución que se haga de la cantidad necesaria para realizar el dicho desagüe

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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