Micelio

Artículo 4

Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El número de miembros de cada Delegación Permanente será, el que indiquen los Tratados, Estatutos o Protocolos Adicionales de los respectivos Organismos Internacionales.

La Delegación permanente del Congreso de Colombia ante un Parlamento Regional u Organismo Internacional de carácter parlamentario, será integrada por Senadores y Representantes a la Cámara, en cantidad igual del 50% para ambas Cámaras.

Determinado el número de Delegados que le correspondiere a cada Cámara, éstos serán elegidos en sesión plenaria de la Cámara respectiva, aplicando el sistema de cuociente electoral y para el período constitucional correspondiente, siempre y cuando los Tratados Constitutivos, Estatutos o Protocolos Adicionales de los Parlamentos Regionales o de los Organismos Internacionales de carácter parlamentario no ordenen elección popular directa de sus miembros.

Parágrafo

Cada Delegación Permanente estará integrada preferencialmente por miembros de la Comisión Segunda del Senado de la República y de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes postulados por las respectivas Comisiones Segundas ante las sesiones plenarias en que se hiciere la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 312 de 1996