º . El artículo 1º del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2006.
Decreto 2763 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2763 de 2005 · por el cual se deroga parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo del 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (parágrafo transitorio) por decreto 121/06 modificado (verif_articulado: artículo 3º del decreto 2763 de 2005, el cual quedará así) por decreto 121/06
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.