Micelio

Artículo 247

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 247. Los registros se llevarán por números de 1 á 20, cuyo valor será, en aprovechamiento: Hasta 5, reprobado; De 6 á 0, aplazado; De 11 á 15 aprobado con plenitud; De 16 á 20, sobresaliente Los puntos rebajados al 20 indican, en la conducta, el grado de la falta cometida. Sección 11 - Premios y recompensas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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