Las Funciones De La Junta Directiva Del Fondo Cooperativo Nacional, Creada Por El Artículo 2° De Este Decreto, Serán Las Siguientes: A) Estudiar Y Resolver Conforme A Lo Prescrito En Los Artículos 7°, 9°, 10, 11 Y 15 De Este Decreto Las Solicitudes De Préstamos, Las Prórrogas De Los Mismos Y Las Novaciones De Los Contratos; B) Determinar En Cada Caso La Cuantía Del Préstamo, Su Destino E Inversión, Las Garantías, El Plazo, La Forma De Amortización Y El Tipo De Interés En Concordancia Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Del De Carácter Extraordinario Número 1460 De 1940; C) Exigir La Renovación De Garantías Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen; D) Gestionar, Cuando Lo Estime Conveniente, El Redescuento En El Banco De La República, De Los Créditos Y Obligaciones A Favor Del Fondo Cooperativo Nacional; E) Velar Por Que La Contabilidad Del Fondo Se Mantenga Al Día, Y Por Que Aparezca Debidamente Ordenados Y Autenticados Todos Sus Comprobantes
Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las funciones de la Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional, creada por el artículo 2° de este Decreto, serán las siguientes
a)
Estudiar y resolver conforme a lo prescrito en los artículos 7°, 9°, 10, 11 y 15 de este Decreto las solicitudes de préstamos, las prórrogas de los mismos y las novaciones de los contratos;
b)
Determinar en cada caso la cuantía del préstamo, su destino e inversión, las garantías, el plazo, la forma de amortización y el tipo de interés en concordancia con las disposiciones de este Decreto y del de carácter extraordinario número 1460 de 1940;
c)
Exigir la renovación de garantías cuando las circunstancias lo aconsejen;
d)
Gestionar, cuando lo estime conveniente, el redescuento en el Banco de la República, de los créditos y obligaciones a favor del Fondo Cooperativo Nacional;
e)
Velar por que la contabilidad del Fondo se mantenga al día, y por que aparezca debidamente ordenados y autenticados todos sus comprobantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.