Micelio

Artículo 18

Las Funciones De La Junta Directiva Del Fondo Cooperativo Nacional, Creada Por El Artículo 2° De Este Decreto, Serán Las Siguientes: A) Estudiar Y Resolver Conforme A Lo Prescrito En Los Artículos 7°, 9°, 10, 11 Y 15 De Este Decreto Las Solicitudes De Préstamos, Las Prórrogas De Los Mismos Y Las Novaciones De Los Contratos; B) Determinar En Cada Caso La Cuantía Del Préstamo, Su Destino E Inversión, Las Garantías, El Plazo, La Forma De Amortización Y El Tipo De Interés En Concordancia Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Del De Carácter Extraordinario Número 1460 De 1940; C) Exigir La Renovación De Garantías Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen; D) Gestionar, Cuando Lo Estime Conveniente, El Redescuento En El Banco De La República, De Los Créditos Y Obligaciones A Favor Del Fondo Cooperativo Nacional; E) Velar Por Que La Contabilidad Del Fondo Se Mantenga Al Día, Y Por Que Aparezca Debidamente Ordenados Y Autenticados Todos Sus Comprobantes

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional, creada por el artículo 2° de este Decreto, serán las siguientes

a)

Estudiar y resolver conforme a lo prescrito en los artículos 7°, 9°, 10, 11 y 15 de este Decreto las solicitudes de préstamos, las prórrogas de los mismos y las novaciones de los contratos;

b)

Determinar en cada caso la cuantía del préstamo, su destino e inversión, las garantías, el plazo, la forma de amortización y el tipo de interés en concordancia con las disposiciones de este Decreto y del de carácter extraordinario número 1460 de 1940;

c)

Exigir la renovación de garantías cuando las circunstancias lo aconsejen;

d)

Gestionar, cuando lo estime conveniente, el redescuento en el Banco de la República, de los créditos y obligaciones a favor del Fondo Cooperativo Nacional;

e)

Velar por que la contabilidad del Fondo se mantenga al día, y por que aparezca debidamente ordenados y autenticados todos sus comprobantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 1942