Manuales de procedimiento. Las cámaras de comercio deberán contar con manuales de procedimiento para cada una de las actividades desarrolladas en la administración de los registros públicos, gestiones administrativas, financieras y contractuales, y en las demás actividades encaminadas al cumplimiento de las labores asignadas por el Gobierno Nacional. Los manuales de procedimientos son instrumentos administrativos que le permiten a la entidad cumplir sus funciones de manera eficiente y ordenada para que, en la ejecución de sus procesos, se minimicen los tiempos y se racionalicen los recursos. Estos manuales deberán propender por el uso de buenas prácticas empresariales y de buen gobierno corporativo y estar acorde con las normas legales y los estatutos de la entidad. La adopción de estos manuales permite establecer los controles adecuados a cada actividad de acuerdo con los riesgos existentes en las áreas, así como asegurar que las actividades se llevan a cabo de conformidad con las directrices administrativas. Con la adopción de los manuales de procedimientos, la administración por intermedio del área encargada, deberá: - Asegurar que todo el personal esté capacitado en los procesos a su cargo para el desarrollo de sus funciones. - Mantener los manuales actualizados de acuerdo con los cambios normativos o procedimentales. - Mantener a disposición de los funcionarios los manuales vigentes. - Vigilar su aplicación en las diferentes áreas de la entidad. Los manuales de procedimiento deberán encontrarse actualizados con la normatividad que regula a las cámaras de comercio y la Superintendencia de Sociedades podrá verificar su cumplimiento. Normas concordantes: Artículo 87 del Código de Comercio. Artículo 7 de la Ley 1727 de 2014. Artículos 2.2.2.38.4.4. y 2.2.2.38.6.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 17A, numeral 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Artículo 2.3.4
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.