º. Los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, del sector científico del área de la salud, serán escogidos por el Ministro de la Protección Social, así: Uno (1) será designado , de terna enviada por las Facultades de Ciencias de la Salud de las universidades legalmente constituidas que tengan sede en el área de influencia de la respectiva Empresa Social del Estado, quienes deberán reunirse, previa convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, y mediante el mecanismo que ellas determinen, conformarán la respectiva terna de candidatos. Uno (1) será designado de terna enviada por la Academia Nacional de Medicina, a solicitud del Gerente General de la Empresa Social del Estado.
Decreto 3378 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3378 de 2003 · por el cual se reglamenta la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.