✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Reformase el artículo 23 de la Ley 71 de 1915 , así:
La viuda y los hijos legítimos menores de edad de los Oficiales que fallezcan en acción de guerra o en expediciones armadas, tendrá derecho a la pensión que hubiere correspondido al Oficial en el caso del inciso 1° el artículo 11 de esta Ley. Dicha pensión se distribuirá a prorrata entre los mismos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.