° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 1° Del artículo 4° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo del Secretario Contador de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara y el de cinco Porteros permanentes $ 6.500.00 Del artículo 7° Para útiles de escritorio, libros, muebles, enseres, obras de consulta, máquinas, etc., de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes 15.000.00 Del artículo 8° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional, en el año 10.000.00 Capítulo 19. Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 500.000.00 Suman los contracréditos $ 531.500.00 Capítulo 1° Al artículo 2° Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes $ 19.313.76 Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año 6.000.00 Al artículo 9° Para el pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas, del Congreso 6.186.24 Capítulo 2° Al artículo 12. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 47.754.00 Al artículo 15. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, respuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 18.000.00 Capítulo 3° Al artículo 18. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio, en el año 44.635.62 Capítulo 17. Al artículo 64. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 104.665.02 Al artículo 65. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 10.294.55 Al artículo 69. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicios de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 5.000.00 Al artículo 77. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 6.000.00 Capítulo 18. Al artículo 81-A. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año 8.000.00 Capítulo 19. Al artículo 90-A. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abríl a diciembre del presente año 245.650.81 Al artículo 94. Para investigaciones reservadas, en el año 10.000.00 Suman los créditos $ 531.500.00
Decreto 2418 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 1° Del Artículo 4° Para Sueldos De Los Empleados Permanentes Y De Los Accidentales De Las Secretarías De Las Cámaras Legislativas, Durante Cinco Meses De Sesiones, Incluyendo El Sueldo Del Secretario Contador De La Comisión Cuarta Constitucional De La Cámara Y El De Cinco Porteros Permanentes $ 6
Decreto 2418 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.