Micelio

Artículo 6

Decreto 4533 de 2008 · por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Estudio de la viabilidad de la oferta de iniciativa privada. Presentada la oferta de iniciativa privada, la entidad estatal concedente la estudiará en el término máximo de tres (3) meses. A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término anterior, la entidad estatal concedente realizará las validaciones y estudios complementarios que sean necesarios para determinar si la oferta es viable o no y podrá también solicitar al oferente de iniciativa privada la realización de estudios adicionales y la aclaración o la entrega de la información complementaria que requiera para tal propósito. Si el oferente de iniciativa privada no entrega la información y estudios adicionales solicitados por la entidad estatal concedente, se entenderá que desiste de su oferta.

Parágrafo 1

Los términos anteriores podrán ser suspendidos por la entidad estatal concedente cuando se requiera de un tiempo adicional para estudiar la viabilidad de la oferta de iniciativa privada.

Parágrafo 2

En el proceso de validación de la información, integración, conformación y presentación de los estudios previos a que se refiere el presente artículo, la entidad estatal concedente utilizará como marco de referencia las disposiciones que sean pertinentes del artículo 3º del Decreto 2474 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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