Artículo primero. Asunción de riesgos. Podrán asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo las sociedades sin animo de lucro que se constituyan como entidades aseguradoras con el exclusivo objeto de otorgar dicha cobertura a sus socios personas naturales o jurídicas, mediante el cobro de una contribución o prima
Decreto 1294 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1294 de 1994 · por el cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.