Ingreso Cuerpo Profesional de la Policía Nacional. El personal del servicio auxiliar deberá ser objeto, por parte de sus inmediatos superiores, de una ponderada evaluación de sus actividades y aptitudes al término de la instrucción y de su comportamiento a través del servicio policial, a fin de seleccionar a quienes soliciten ingreso al cuerpo profesional de la Policía Nacional.
(Decreto 0750 de 1977 artículo 23)