Micelio

Artículo 9

O Acumulación De Investigaciones

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o Acumulación de investigaciones. Cuando contra un mismo funcionario se adelanten varias investigaciones disciplinarias, éstas se acumularán y se decidirán en un solo proceso aun que figuren otros investigados. Lo mismo se hará cuando se trate de faltas conexas. La acumulación será decretada por el jefe de la unidad investigadora, de oficio o a petición del investigado o su apoderado, o del funcionario investigador, antes de haberse evaluado el expediente, siempre y cuando la economía procesal así lo demande. Contra este auto no procede recurso alguno. Decretada la acumulación, las investigaciones continuarán tramitándose conjuntamente y se decidirán bajo la misma cuerda, suspendiéndose el término de caducidad y las actuaciones de la más adelantada, hasta que las otras se encuentren en el mismo estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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