DE LA RESPONSABILIDAD. Los titulares de licencia y registros sanitarios serán responsables de la veracidad de la información y del cumplimiento de las normas sanitarias que sirvieron de fundamento para la expedición del acto administrativo que los otorgó. El productor y el reempacador de sal para consumo humano deberán cumplir en todo momento las normas técnico sanitarias, las condiciones de producción y de control de calidad exigidas, bajo esta presunción se concede la licencia o registro sanitario. En consecuencia cualquier transgresión de la norma o de las condiciones establecidas y los efectos que estos tengan sobre la salud de la población, serán responsabilidad del productor y del reempacador, titular respectivo.
Decreto 724 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.