Al inicio del tercer año de funcionamiento de un Programa de Derecho, la institución deberá cumplir las siguientes exigencias: a). Aumentar la biblioteca por lo menos a tres mil títulos dentro de las condiciones señaladas en el ordinal f) del artículo 5°. b). Organizar un "Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales", que ofrezca condiciones idóneas para el ejercicio de la investigación. c). Iniciar la docencia de las materias optativas. d). Establecer una Sección de Publicaciones cuya organización garantice la oportuna edición de textos de enseñanza jurídica. e). Demostrar que desde el primer año de labores abrió los libros y archivos indicados por el ICFES para efectos de estadística y control.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Al Inicio Del Tercer Año De Funcionamiento De Un Programa De Derecho, La Institución Deberá Cumplir Las Siguientes Exigencias: A)
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.