Art. 2. º El ganado que no se presente voluntariamente, ó del cual no se dé cuenta á la Secretaria del Tesoro, poniéndolo á su disposición, será expropiado y pagado cuando las circunstancias del país lo permitan, reputándose á sus dueños como hostiles al Gobierno.
Decreto 511 de 1885 →Vigente
Artículo 2
Decreto 511 de 1885 · Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.