Micelio

Artículo 2

Decreto 511 de 1885 · Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. º El ganado que no se presente voluntariamente, ó del cual no se dé cuenta á la Secretaria del Tesoro, poniéndolo á su disposición, será expropiado y pagado cuando las circunstancias del país lo permitan, reputándose á sus dueños como hostiles al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 511 de 1885