Las propiedades afectadas por el impuesto de valorización que no fueren ocupadas o adquiridas por el respectivo Municipio en el plazo de dos años a contar de la fecha en que hubieren sido declaradas como de utilidad pública, podrán ser edificadas y reconstruidas, reformadas o enajenadas libremente, sin las restricciones que rigen para ellas.
Ley 1 de 1943 →Vigente
Artículo 14
Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.