Base de la retención en la fuente por concepto de compras. Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de autorretención.
(Artículo 9°, Decreto 535 de 1987. Tiene decaimiento parcial por evolución normativa (Artículo 401 del Estatuto Tributario)