Artículo tercero. El Comité Nacional de Cafeteros, previa consulta con los Comités Departamentales de Cafeteros, reglamentara las diferentes líneas de crédito, sus plazos, tipos de interés, garantías y demás condiciones, teniendo en cuenta que ellas deberán estar orientadas de manera tal que gocen de las condiciones más favorables que las establecidas por la banca nacional para los créditos de fomento agropecuario.
Decreto 239 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Decreto 239 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.