Si el demandado, o el Procurador General, se oponen a la ejecución de la sentencia fundándose en hechos que sea necesario probar, la Corte abre el negocio a prueba por el término de quince días, más el doble de la distancia.
Transcurrido este término y oídas las partes, a quienes se da traslado por tres días a cada una, la Corte decide si debe o no cumplirse la sentencia.