El artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 410. Justas causas del despido. Son justas causas para que el Ministerio del Trabajo autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero
La expiración del plazo determinado o presuntivo del contrato de trabajo;
La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y
Todas aquellas que permitan al patrono dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de acuerdo con la ley.