Micelio

Artículo 4

Decreto 1366 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, es una condecoración y deberá usarse como tal en los actos acostumbrados. Su entrega; se hará siempre en ceremonia solemne, por el Presidente de la República, en la primera categoría, y por el Ministro de Salud Pública en las categorías segunda y tercera. Cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente, se harán representar por otro funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1966