Micelio

Artículo 167

Las Prestaciones Sociales Que La Ley O La Sociedad Reconozcan A Los Empleados Y Obreros Se Llevarán A Una Cuenta Denominada "fondo Para Prestaciones Sociales", Con Cargo A La De Perdidas Y Ganancias

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales que la ley o la sociedad reconozcan a los empleados y obreros se llevarán a una cuenta denominada "fondo para prestaciones sociales", con cargo a la de perdidas y ganancias. De la misma manera, con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, se consolidarán las cesantías a que tengan derechos los empleados y obreros de la sociedad y se harán figurar bajo el nombre de "cesantías consolidadas".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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