Micelio

Artículo 2

Ley 54 de 1936 · por la cual se declara de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) como subvención que el Gobierno otorgará al primer agricultor colombiano que compruebe haber aclimatado esta variedad de canela en Colombia y logrado su reproducción en número no menor de cinco mil plantas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1936