Micelio

Artículo 2.7.3.1

Definición

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. La rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. Toda rifa se presume celebrada a título oneroso. Autoridades Competentes : Son las entidades de que trata el artículo 2.7.3.3. del presente título. Operador : Persona jurídica autorizada en Colombia por las autoridades competentes para operar el juego de suerte y azar en la modalidad de Rifas conforme a lo previsto en el presente reglamento, para lo cual se debe dar cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, en el presente reglamento, en los Requerimientos Técnicos para la operación del Juego que expida la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos de manera conjunta con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en la autorización de operación otorgada y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. El operador coordinará a los gestores de rifas y será el responsable de liquidar y garantizar el recaudo de los gastos de administración, derechos de explotación y cualquier otra renta, tarifa, así como del cumplimiento por parte de los gestores de las obligaciones que se generen por la realización del juego; los recursos deberán ser transferidos en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente. El operador aportará toda la infraestructura operativa, tecnológica y/o electrónica requerida para presentar ante la autoridad competente la solicitud de autorización de las rifas a realizar por los gestores, y para la operación del juego, la cual deberá poner al servicio de la autoridad competente para efectos de control de la operación. Gestor : Es la persona natural o jurídica interesada en la realización, organización, comercialización y promoción del juego de suerte y azar en la modalidad de rifas autorizadas y/o aprobadas a través del operador y que podrán ofrecer de manera física o electrónica a través de una plataforma web o de redes sociales. Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema de hardware y/o software que genera los números aleatorios que definirán el resultado de sorteos, avalando la transparencia del juego. Debe ser estadísticamente independiente, impredecible y cumplir con las exigencias establecidas por la autoridad competente en los requerimientos técnicos de operación del juego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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