°. Lo dispuesto en este Decreto empezará a regir el día 16 del presente mes de junio. Comuníquese y publíquese. Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministerio de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA.
Decreto 1042 de 1932 →Vigente
Artículo 4
Lo Dispuesto En Este Decreto Empezará A Regir El Día 16 Del Presente Mes De Junio
Decreto 1042 de 1932 · Por el cual se modifica el Decreto número 2103 de 1929, que fija la división territorial militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.