Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 61, artículo 906 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario, que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 61, artículo 906-Ordinal 11. Para gastos de la Sociedad de Agricultores del Cauca, en el año $ 1.800.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2500 de 1955 →Vigente
Artículo 906
Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxiliar A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario, Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 61, Artículo 906-Ordinal 11
Decreto 2500 de 1955 · Por el cual se destinan unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.