Artículo Único. Establécese la prima de riesgo para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación, y fijase en cincuenta pesos ($50) mensuales el monto de dicha prima para cada uno de los oficiales nombrados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 327 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Decreto 327 de 1925 · Por el cual se establece la prima de riesgo, para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.