Prohibiciones y sanciones. Es absolutamente prohibido a la policía judicial y a los jueces el empleo de promesas, coacciones o amenazas encaminadas a obtener la confesión del capturado, o a desnaturalizar la declaración del testigo, así como el empleo de preguntas capciosas o sugestivas, y en general todo acto o procedimiento que pueda atentar contra la autonomía personal. El funcionario que viole esta prohibición incurrirá en pérdida del empleo, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
La policía judicial no podrá efectuar reseña dactiloscópica al capturado, a menos que sea necesaria para su identificación, ni suministrar su fotografía para que sea publicada.
Las autoridades judiciales o de policía sólo ordenarán la reseña delictiva de los sindicados a partir del auto de detención. En los casos en que se requiera conocer previamente los antecedentes, la solicitud respectiva se hará por vía informativa. En ambas circunstancias es obligatorio especificar el motivo de la reseña.
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