ARTICULO 4.1.8.0.1 .- ECONOMIA. Por virtud del principio de economía en las actuaciones que se surtan ante la Superintendencia Bancaria, Ésta podrá
Tramitar una sola petición de las distintas que formule un particular ante diferentes dependencias de la Superintendencia sobre un mismo asunto;
Remitirse a una providencia anterior, a los efectos de la motivación del acto, para dar curso a recursos de reposición, si existe identidad jurídica de partes, cuando el mismo verse sobre un asunto o materia que ya ha sido objeto de decisión anterior y los motivos del recurrente se funden en la misma causa, sin que por ello se altere el derecho de contradicción, a menos que se aduzcan argumentos nuevos, en cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre ellos;
Archivar la actuación en el estado en que se encuentre cuando dentro de los tres anos siguientes a la ocurrencia de una contravención no haya impuesto la sanción correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario respectivo. Impuesta la sanción dentro de dicho término se notificará y continuará la actuación con arreglo al Código Contencioso Administrativo, y
Rechazar las peticiones recurrentes de un mismo particular en relación con asuntos o materias respecto de los cuales se haya pronunciado y versen sobre los mismos hechos o supuestos.