Artículo cuarto . Los vehículos de propiedad nacional, departamental o municipal, no están sometidos al pago de peaje en las carreteras en las que se cobre este gravamen.
Decreto 68 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 767 De 1957 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 68 de 1956 · Sobre vehículos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.