Artículo tercero. de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley 38- de 1981, la Comisión de Concertación para, el Sector Automotor tendrá las siguientes funciones
Discutir y analizar los planes, y políticas del sector automotor preparadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y. el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector automotor.
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio.
Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Sector Automotor y. a las políticas sectoriales a su consideración.