º Los gobernadores ordenarán mediante decreto departamental, a los alcaldes de los municipios de su respectiva jurisdicción que en términos similares a los de este Decreto y el Decreto Nacional 1028 de 1984, fijen el valor máximo de la nómina de personal de las administraciones municipales hasta el 31 de diciembre de 1985, el cual no podrá ser superior al que tuvieren el 31 de marzo del presente año.
Artículo 2
Los Gobernadores Ordenarán Mediante Decreto Departamental, A Los Alcaldes De Los Municipios De Su Respectiva Jurisdicción Que En Términos Similares A Los De Este Decreto Y El Decreto Nacional 1028 De 1984, Fijen El Valor Máximo De La Nómina De Personal De Las Administraciones Municipales Hasta El 31 De Diciembre De 1985, El Cual No Podrá Ser Superior Al Que Tuvieren El 31 De Marzo Del Presente Año
Decreto 910 de 1985 · Por el cual se ordena fijar el valor máximo de las nóminas de personal de las entidades territoriales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.