Micelio

Artículo 2

Los Gobernadores Ordenarán Mediante Decreto Departamental, A Los Alcaldes De Los Municipios De Su Respectiva Jurisdicción Que En Términos Similares A Los De Este Decreto Y El Decreto Nacional 1028 De 1984, Fijen El Valor Máximo De La Nómina De Personal De Las Administraciones Municipales Hasta El 31 De Diciembre De 1985, El Cual No Podrá Ser Superior Al Que Tuvieren El 31 De Marzo Del Presente Año

Decreto 910 de 1985 · Por el cual se ordena fijar el valor máximo de las nóminas de personal de las entidades territoriales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los gobernadores ordenarán mediante decreto departamental, a los alcaldes de los municipios de su respectiva jurisdicción que en términos similares a los de este Decreto y el Decreto Nacional 1028 de 1984, fijen el valor máximo de la nómina de personal de las administraciones municipales hasta el 31 de diciembre de 1985, el cual no podrá ser superior al que tuvieren el 31 de marzo del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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