Micelio

Artículo 39

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia Zonal. La sede de Gerencia Zonal que no esté ubicada en capital de Departamento, se denominará Dirección Zonal, la cual desempeñará las siguientes funciones

a)

Apoyar los programas y estrategias de las Sucursales y Agencias de la Zona en la promoción y venta de productos y servicios ofrecidos por la Entidad;

b)

Hacer seguimiento a los resultados de los planes y programas fijados por la Vicepresidencia Comercial para cada Sucursal o Agencia;

c)

Desarrollar conjuntamente con los Directores de Sucursales y Agencias de la Zona los programas de promoción y mercadeo, con el fin de vincular nuevos clientes y mantener la participación con los actuales;

d)

Hacer seguimiento a la calidad del servicio prestado por las Sucursales y Agencias de la zona y coordinar los correctivos del caso;

e)

Dirigir la evaluación de resultados de la Zona y coordinar las reuniones para integración del personal; k) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999