º . Las Sociedades de Intermediación Aduanera que con anterioridad al 1º de enero de 1996, hubieren obtenido el Certificado de Autorización en desarrollo de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo segundo del Decreto 550 de 1995, deberán acreditar el patrimonio señalado en el artículo anterior de este Decreto, al momento de solicitar la renovación del Certificado de Autorización. Para tales efectos, con anterioridad al 1º de febrero de 1996, las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán acreditar la ampliación de la vigencia de la garantía constituida de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2532 de 1994.
Decreto 2349 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2349 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2532 de 1994 y 550 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.