º . Ordenación del gasto y administración. La ordenación del gasto y la administración del Fondo de Salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien, podrá delegar esta atribución en el Director Seccional, Distrital o Municipal del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud correspondiente, el cual cumplirá, para tal efecto, las siguientes funciones
Preparar y presentar para aprobación de la autoridad competente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Salud, en coordinación con las dependencias señaladas en la ley y el reglamento.
Preparar y presentar para la aprobación de la autoridad competente los actos necesarios para la ejecución presupuestal del Fondo de Salud.
Velar por el eficiente y oportuno ingreso de los recursos del Fondo de Salud.
Velar por el eficiente y oportuno pago de las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos del Fondo, debidamente autorizadas en el presupuesto, en el programa anual mensualizado de caja y en los acuerdos de gastos aprobados.
Preparar y rendir los informes financieros que se deban presentar al Ministerio de Salud, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, a la entidad territorial respectiva y los demás que sean solicitados por autoridad competente.
La formulación del presupuesto de los Fondos de Salud se sujetará a los objetivos y programas establecidos en los planes sectoriales de salud que se formulen a nivel territorial, en coordinación con los respectivos planes, políticas y programas nacionales.
Todo gasto de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Salud deberá contemplar simultáneamente los gastos recurrentes y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con los planes sectoriales.