Los Ingresos Dl Fondo Estarán Constituidos Por: A) El Aporte De Capital De La Corporación Financiera Popular Por La Misma Suma A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Más Los Aportes De Otros Posibles Socios; B) Los Ingresos Provenientes De Intereses Tarifan Y Demás Sumas Que Se Cobren A Los Usuarios De Crédito Y/O A Intermediario Financiero, En Virtud De Las Operaciones Del Fondo; C) Los Bienes Y Valores De Recaudo Que Se Obtengan Como Resultado De Las Acciones Emprendidas Contra Los Deudores Del Fondo, A Consecuencia De Las Garantías Que Este Allá Echo Efectivas Por Incumplimiento De Aquellos; Y, D) La Totalidad De Los Ingresos Que Se Obtenga Por Rendimiento De Inversiones Cuales Quien Otros Créditos Y Valores Resultantes De Sus Actividades Y Demás Partidas Que El Gobierno Nacional Destine En El Futuro Con El Mismo Fin:
Decreto 175 de 1974 · Por el cual se deroga el Decreto 2167 de 1972 y se dictan nuevas normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. los ingresos dl fondo estarán constituidos por
a)
El aporte de capital de la Corporación Financiera Popular por la misma suma a que se refiere el Artículo 1° de este Decreto, más los aportes de otros posibles socios;
b)
Los ingresos provenientes de intereses tarifan y demás sumas que se cobren a los usuarios de crédito y/o a intermediario financiero, en virtud de las operaciones del Fondo;
c)
Los bienes y valores de recaudo que se obtengan como resultado de las acciones emprendidas contra los deudores del fondo, a consecuencia de las garantías que este allá echo efectivas por incumplimiento de aquellos; y, d) la totalidad de los ingresos que se obtenga por rendimiento de inversiones cuales quien otros créditos y valores resultantes de sus actividades y demás partidas que el Gobierno Nacional destine en el futuro con el mismo fin:
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.