Micelio

Artículo 6

Ley 37 de 1989 · por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio Forestal Nacional, estará conformado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, INDERENA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las demás entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para manejar y administrar recursos naturales renovables.

La coordinación del Servicio Forestal Nacional estará a cargo del Ministerio de Agricultura, el que podrá delegar, cuando así lo estime necesario, en las Secretarías de Agricultura correspondientes.

El Gobierno Nacional estructurará el funcionamiento de esa coordinación y de los fondos destinados al Servicio Forestal Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1989