Micelio

Artículo 2

º

Decreto 508 de 2001 · por el cual se delega en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir algunas situaciones administrativas relacionadas con el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de ordenar la suspensión provisional y el levantamiento de la misma, del personal de Oficiales de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 2001